Descripción
La Organización Mundial de la Salud ha dejado claro que no existe un uso seguro del asbesto, y diversos instrumentos internacionales han instado a los países a su erradicación. En este contexto, el presente proyecto trabaja en un modelo de transición ecosanitaria —a partir de un diagnóstico interseccional y participativo entre actores involucrados y poblaciones afectadas por el asbesto en México, como la comunidad de San Pedro Barrientos (SPB)— que articula estrategias de intervención por la salud ecológica y contra el envenenamiento industrial en cuatro ejes:
1. Modelos de sensibilización y desnormalización del daño generalizado del asbesto en México.
2. Modelos de comunicación de evidencias del crimen ambiental y experiencias globales de resistencia.
3. Programas de concientización y capacitación para instituir redes de actores en promoción de la salud ecológica y participativa.
4. Organización transdisciplinaria y de empoderamiento de actores e instituciones para alcanzar la prohibición de este veneno industrial y plantear un ejemplo paradigmático de intervención en materia de cáncer por omisiones industriales, desde una perspectiva sistémica, participativa, crítica y propositiva de políticas públicas, con abordajes de raíz y horizontes factibles para el beneficio de las poblaciones expuestas, mediante la redacción e impulso de la Ley Cero Asbesto en México.
Problemática
El asbesto es el nombre comercial que recibe un grupo de minerales que, por su estructura cristalina, tiene propiedades de resistencia a temperaturas extremas, fricción y ataque químico, que han sido utilizados por la industria manufacturera y de la construcción. La exposición a estas fibras está directamente relacionada con la aparición del Mesotelioma Maligno Pleural (MMP), un tumor epitelioide con crecimiento difuso a lo largo de superficies mesoteliales en el ser humano (Travis, 2015). La evidencia indica que el asbesto tiene una latencia para manifestarse clínicamente que va desde los 20 hasta los 50 años, y es causante de muertes en quienes estuvieron expuestos de manera ocupacional, doméstica o ambiental, además de que no existe alguna manera de uso seguro para cualquiera de sus variedades.
La lucha por su prohibición a nivel mundial ha estado llena de obstáculos y estrategias que la industria ha desplegado para corromper gobiernos, científicos y agencias nacionales encargadas de salvaguardar la salud y el medio ambiente. Cuando la prohibición se ha alcanzado, dichas industrias han sido trasladadas a países sin legislación prohibitiva, como México. Estos eventos han generado una epidemia en México con más de 500 muertes anuales por MMP y exceso en la incidencia de cáncer pulmonar (Gopar, 2016). El caso de San Pedro Barrientos (SPB), ubicado en el corredor industrial de Tlalnepantla, es emblemático: una comunidad contaminada por la fábrica Asbestos de México, que desapareció en 1998, dejando contaminados a sus trabajadores, familiares y al territorio, además de haber generado un aumento de enfermedades asociadas al asbesto. Aunado a esto, en toda la República mexicana existen diversos materiales que contienen asbesto, lo que lleva a nuestra población a convivir de forma directa con un mineral altamente cancerígeno, y hasta el momento no hay responsables señalados, ni apoyos gubernamentales ni justicia para los afectados; los residuos permanecen y el envenenamiento se normaliza. Ante ello, se hace urgente legislar sobre la prohibición del uso, manejo e importación del asbesto en México, decisión que al día de hoy ya ha sido tomada por más de 75 países; de ahí que México debe actuar de forma urgente.
Objetivo
Realizar un diagnóstico transdisciplinario del daño socioambiental por asbesto en San Pedro Barrientos, definiendo los mecanismos de contaminación, enfermedad y las condiciones bioculturales asociadas, mediante las siguientes herramientas:
1. caracterización y cuantificación de asbesto en suelo;
2. medición de biomarcadores para la vigilancia epidemiológica del mesotelioma maligno pleural y la creación de modelos de exposición-riesgo de enfermedad;
3. desarrollo de un modelo sobre transiciones ecosanitarias (a escala personal, comunitaria y de estructuras sociales), así como el análisis de representaciones sociales y experiencias de las personas afectadas;
4. análisis de normatividades y políticas públicas para la prohibición, reparación y atención adecuada de poblaciones expuestas; y
5. documentación del modelo de investigación e intervención transdisciplinaria basado en el Diseño para la Transición (DT), mediante el registro audiovisual de apoyo educativo y de capacitación, que permita analizar la complejidad del conflicto ecosanitario para generar salud ecológica en contextos de corredores industriales.
Impacto
Los principales resultados del proyecto están detallados en el documento que obra en el Drive con el nombre “Versión pública_RESULTADOS”, en el cual se describe el impacto logrado mediante la campaña de concientización en San Pedro Barrientos, impactando de forma directa a un aproximado de 50 personas y, de manera exponencial, a toda la comunidad. Dicho impacto se generaliza hacia la población a nivel nacional mediante diversas campañas de difusión, tales como la distribución de trípticos informativos, el cortometraje Barrientos y su exposición al asbesto, así como la publicación del capítulo de libro titulado “Por la urgente erradicación del asbesto en México”, incluido en Educación Superior con responsabilidad social hacia un futuro próximo, Universidad Autónoma de Chiapas, México, 2024.
Asimismo, existen diversos resultados de medición médica derivados de la aplicación de tamizajes realizados por las y los compañeros del IMSS, cuyos resultados obran en el documento de RESULTADOS. De manera paralela, se desarrolló un trabajo relevante de estudio de suelo en el territorio de Barrientos, directamente dañado por la antigua fábrica de asbesto, del cual se generó la “Cartografía de contaminantes industriales y daño socioambiental en la RESA Barrientos, Estado de México”.
Por lo que respecta al eje de Políticas Públicas y Normatividad, el cual estuvo a cargo del equipo de la UABC (liderado por mi persona), se dio inicio a la investigación destacando que nuestro máximo ordenamiento jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en los párrafos cuarto y quinto de su artículo 4º que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el mismo artículo establece que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y fijará la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 constitucional, debiendo definirse, a su vez, un sistema de salud para el bienestar con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
No obstante estos derechos a la salud y al medio ambiente sano, en México no se cuenta con una normatividad que prohíba el uso y manejo del asbesto; por el contrario, se pretende regular mediante políticas públicas ineficaces y contradictorias. Frente a esta realidad, desde el inicio del proyecto se tuvo claridad de que el problema de salud que enfrentamos requiere acciones determinantes, particularmente la prohibición del uso y manejo del asbesto en México. Para sustentar esta postura, desde los trabajos de normatividad y políticas públicas, como primer paso se realizó una revisión de la normatividad nacional e internacional, a fin de identificar los alcances y límites de la legislación vigente en la materia, entre ellas la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, el Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, el Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, así como el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Sanidad Internacional.
Derivado de dicho análisis, como segundo paso se elaboró un Proyecto de Iniciativa de Ley tendente a la erradicación del asbesto, titulado Ley General de Erradicación del Asbesto, el cual establece en su artículo primero como objeto: “prohibir las exportaciones e importaciones, ya sea como materia prima o como productos manufacturados con asbesto; el uso, obtención, elaboración, fabricación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro; la comercialización, empaquetado o reempaquetado, venta, distribución y suministro, aun de manera gratuita, del asbesto en fibra o roca, polvo o capas, desperdicio o desecho del amianto y sus productos derivados del mismo; así como establecer el proceso de remoción, demolición, reparación, mantenimiento y sustitución del asbesto o de los materiales que lo contengan”.
Con el fin de hacer llegar dicha iniciativa de ley a las y los diputados, como tercer paso se generaron alianzas estratégicas, mediante las cuales se logró, para el año 2024, reunir un total de 75 firmas de diputadas y diputados de la Legislatura LXVI, publicándose en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 8 de octubre de 2024. La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Este trabajo legislativo se vio fortalecido con el “Foro de análisis por la erradicación del asbesto en México”, realizado el 24 de octubre de 2024 por integrantes del proyecto, quienes, como expertos en la materia, lograron sensibilizar a diputadas, diputados y al público en general sobre los alcances de esta iniciativa.
Se continúa dando seguimiento a los pasos legislativos subsecuentes, ya que, aun cuando el proyecto formalmente concluyó, el equipo de la UABC continúa impulsando el proceso legislativo correspondiente. De forma paralela, durante el año 2024 se dio un cuarto paso con la presentación de una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Defensoría Pública en materia de derechos a la salud y al medio ambiente sano. Dicha iniciativa propone modificar el primer párrafo del artículo 1º; las fracciones III y IV del artículo 6º; la fracción I del artículo 20; el primer párrafo del artículo 24; y el primer párrafo del artículo 36 Bis; así como adicionar la fracción VIII al artículo 15, la fracción IV al artículo 20 y la fracción VIII, recorriéndose la fracción subsecuente, del artículo 36 Bis, todos de la Ley Federal de Defensoría Pública. Lo anterior con el objeto de proporcionar a las personas a quienes se les afecte o ponga en riesgo el derecho a la salud y al medio ambiente sano un espacio de defensa pública que haga efectivos derechos constitucionales de primera relevancia para la existencia humana, tanto de las generaciones presentes como de las generaciones futuras. Esta iniciativa fue asignada por la diputada Evangelina Moreno el 26 de noviembre de 2024 para su ingreso, quedando turnada a las Comisiones de Salud y de Medio Ambiente para su análisis y dictaminación.
El propósito principal del proyecto es la emisión de la Ley Cero Asbesto en México, la cual permitirá avanzar hacia la erradicación del asbesto en el país, generando beneficios a nivel nacional para todas las personas que, de una u otra manera, se encuentran expuestas al asbesto presente en una gran cantidad de artículos que aún lo contienen y que deben ser sustituidos de manera urgente por productos que no representen el alto riesgo cancerígeno que implica el asbesto.

